REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 7 de octubre de 2010
Año 200º y 151º
Mediante diligencia de fecha seis (6) de octubre de 2010, presentada por la abogada en ejercicio ISABEL ESTÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.467, actuando como apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CARO, identificado en autos, expuso lo siguiente:
“Según cartel de notificación se ordena al representante legal de la COMPAÑÍA AÉREA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES) darse por citado en el término de 15 días contados a partir de la fecha en que conste en actas el cumplimiento de las últimas de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la última formalidad se verificó en fecha 26 de julio de 2010 según consta en el folio 170 del expediente ya identificado; de acuerdo al calendario judicial el término para darse por citado del demandado expiró el día martes 21 de septiembre de 2010. Consta en el folio 171 que el representante del demandado consignó diligencia en fecha 22 de septiembre de 2010 dándose por citado, lo cual es extemporáneo. En base a la argumentación expuesta solicito se verifique el cómputo y se aplique la consecuencia jurídica del referido artículo 223”.
Para decidir en cuanto a lo solicitado, este Tribunal observa que el artículo 223 del código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Subrayado nuestro).
Ahora bien, en virtud de la norma transcrita ut supra, luego de una revisión del presente expediente, se puede evidenciar que consta en las actas que se cumplieron todas y cada una de la formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de la comparecencia para darse por citada la parte demandada; por lo que la próxima etapa del procedimiento era el nombramiento de un defensor judicial, como bien lo establece el artículo antes transcrito. Sin embargo, como quiera que la parte demandada se dio por citada mediante diligencia de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, presentada por el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE VARGAS RODRÍGUEZ, este Tribunal advierte que la parte demandada puede darse por citada personalmente o por apoderado judicial, a los fines de ejercer su defensa, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que incluye la posibilidad de presentar sus alegados y promover sus pruebas, por lo que una vez a derecho en la causa, la accionada puede perfectamente actuar en el proceso y contestar la demanda.
En consecuencia, por los motivos antes mencionados, este Tribunal niega lo solicitado. Es todo.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/my
Exp. 2010-00345
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