REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA
NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 8 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º

Mediante escrito de fecha siete (7) de octubre de 2010, la abogada en ejercicio NAILLIW ANDRADE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.148, actuando como apoderada judicial de AMERICAN AIRLINES, INC., identificada en autos, presentó escrito de oposición a la promoción de pruebas de la parte actora.
Ahora bien, para decidir en cuanto a la oposición formulada, este Tribunal observa que el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 868: Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última, parte del artículo 362.
Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario.
En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados, fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentarlo para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, del artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, se desprende lo siguiente:
“Artículo 860: En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez”. (Subrayado del Tribunal).
En virtud de lo establecido en los artículos que anteceden, el lapso para promover pruebas es de cinco (05) días, y de conformidad con lo establecido en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen tres (03) días para hacer oposición a las pruebas, mientras que el Tribunal dispone de tres (03) días para decidir.
Por otra parte, del cómputo por Secretaría realizado en esta misma fecha, se desprende que la parte demandada, presentó su escrito de oposición al segundo día de despacho, que tiene este Tribunal para decidir sobre la admisión de las pruebas.
Adicionalmente, se advierte que en fecha siete (07) de octubre de 2010, este Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas.
En consecuencia, por los motivos antes indicados, este Tribunal NIEGA por extemporánea la oposición a la promoción de pruebas. Es todo.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA


FVR/ac/mt.-
Expediente Nº 2008-000245