REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2010-002683
PARTE ACTORA: LETICIA COROMOTO ACOSTA MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.511.082
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE ALVARADO abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 123.525.
PARTE DEMANDADA: “PELUQUERIA BECHARA”
PARTE DEMANDADA: CHURIO BECHARA (forma personal)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.

ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual el ciudadano Pedro Alvarado, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 123.525, apoderado judicial de la parte actora, carácter que se desprende de autos, solicita sean corregidos los errores materiales involuntarios en la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, este despacho a los fines de proveer observa;

En fecha 23 de septiembre de 2010, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicó la sentencia integra del fallo, en la presente causa, Declarando PARCIALMENTE CON LULGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana LETICIA COROMOTO ACOSTA MUJARES, por cobro de prestaciones Sociales, condenándose a la empresa PELUQUERIA BECHARA y solidariamente al ciudadano CHURARIO BECHARA, al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 180.515,14) y con fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano PEDRO ALVARADO en su condición de apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicitó aclaratoria en la forma que continuación se transcribe:

“Con ocasión de haberse dictado por parte de este tribunal sentencia, en feche veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) , en cuya consideraciones preliminares que rielan al folio sesenta y siete (67), se incurrió en un error material involuntario al señalar que la ciudadana LETICIA COROMOTO ACOSTA MIJARES, suficientemente identificada en el cuerpo de este expediente, alegó en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para la empresa “PELUQUERIA BECHARA” como MANICURISTA, el día 22 DE ABRIL DE 2009 HASTA EL 03 DE OCTUBRE DE 2009” siendo lo correcto que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008) hasta le tres (03) de o Muy respetuosamente ciudadano Juez me dirijo a usted con la finalidad de solicitarle la aclaratoria de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, que corre inserto a los folios 157 al 161, en el sentido de que este honorable Tribunal Superior no se pronunció con respecto a las costas procesales…”

Pues bien, es criterio de este Tribunal, que es un principio general de derecho que las sentencias son irrevocables. El Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. En tal sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida por el Juez la función de juzgar la controversia, es decir, declarada la voluntad concreta de la Ley mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan sus poderes para juzgar sobre el mismo asunto, por lo que no podrá revocar ni reformar la sentencia, el mismo Tribunal que la haya dictado. El primer aparte del artículo 252 ejusdem, faculta al Juez, pero solamente en determinados casos, para que a solicitud de parte o de oficio, dicte ampliaciones o aclaratorias de las sentencias sujetas a apelación, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sin embargo la Sala Social se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en que, para la aclaratoria de sentencia se deberá otorgar el lapso de cinco (05) días hábiles, véase sentencia, 035 del 09 de agosto de 2001, emanada de la Sala de Casación Social el Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Omar A. Mora, donde se establecido lo siguiente:

“... A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…” (resaltado agregado).-

Así las cosas, y del estudio de las actas procesales se verifica que la parte actora solicita aclaratoria de la sentencia, el día veintiocho (28) de septiembre de 2010, es decir, al tercer día de dictada la sentencia, es por lo que la parte lo hizo en tiempo oportuno. Así se decide.-

Conteste con las razones expuestas supra, este Tribunal procede a aclarar la sentencia proferida en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, en los términos siguientes:


PRIMERO: Queda establecido que al folio (67) del expediente y (primera pagina de la sentencia) donde dice “quien alegó en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa “PELUQUERIA BECHARA” como MANICURISTA, el día 22 de abril de 2009, hasta el (03) de Octubre de 2009, DEBE ENTENDERSE Y LEERSE “quien alegó en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa “PELUQUERIA BECHARA” como MANICURISTA, el día 22 de abril de 2008, hasta el (03) de Octubre de 2009“ ASÍ QUEDA ACLARADO.-


SEGUNDO: Queda establecido que al folio (75) del expediente y (novena pagina de la sentencia) donde dice “PELUQUERIA BECHARA y solidariamente al ciudadano CHURARIO BECHARA al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 180.515,14) DEBE ENTENDERSE Y LEERSE “PELUQUERIA BECHARA y solidariamente al ciudadano CHURIO BECHARA al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 18.515,14) ASÍ QUEDA ACLARADO.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISIÓN LA CUAL QUEDA ADMINUCULADA A LA PROFERIDA EL VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE 2010 . AÑOS 200° 151°.
El Juez
El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Rommy Angarita



AP21-L-2010-002683
DS/RA