REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001134
PARTE OFERENTE: JHONATAN HERANDEZ
PARTE OFERIDA: MERCADO LIBRE VENENZUELA, S.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha cuatro (04) de Octubre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JHONATAN HERANNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.891.786, parte oferida, quien contó con la asistencia de la profesional del derecho ciudadana LUISA MARQUEZ, IPSA N° 65.554, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO JOSE NOGUERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.046, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa MERCADO LIBRE VENEZUELA, S.A, parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mencionado Apoderado Judicial, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes a los folios (34 al 46, ambos inclusive) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de once (11) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 10/100 (Bs.F. 40.652,10), pago efectuado al ciudadano JHONATAN HERNANDEZ, estado debidamente asistido de abogado, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 11356624, cuenta corriente N° 0108-0581-32-0900000014, de fecha 17/09/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas una vez sean presentados los fotostatos correspondientes y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGSITRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- 200° Y 151°.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Rommy Angarita
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, público y diarizo l la presente decisión. Déjese copia.-
El Secretario
Abg. Rommy Angarita
AP21-S-2010-001134
Ds/ra
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