REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-003667

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción notariado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta, en fecha 25-08-2010, Bajo el N° 23, tomo 75, presentado por la la parte actora ELLERIN JOSE MORALES CRESPO, titular de la C.I. V-13.685.73, asistida por la abogada MARIA EUGENIA LOMBARDO, IPSA N° 11.767, y firmado por el representante legal de la empresa demandada GARCIA TUÑON, C.A., abogado FERNANDO PLANCHART, IPSA N° 8.566, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.60.161,63), mediante la entrega de un cheque de Gerencia del Banco Fondo Común, N° 28-96874895, de fecha 20 de agosto de 2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Eva Cotes