ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003235
PARTE ACTORA: JOSE JAIME GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOBA Y AMBROCIO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEAN MICHELLE C.A. (RESTAURANT LUNA DE ORO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL VIVAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR CORDOBA Y AMBROCIO COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 89.361 y 9693, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JOSE JAIME GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.216.099, y el abogado en ejercicio RAFAEL VIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 68.348, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 2.000 por los conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 00000501 librado contra el Banco Plaza, a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderados
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Yairobi Carrrasquel león
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