ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006268

PARTE ACTORA: ARGENIS CONTRERAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BLANCO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAIBA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de octubre de 2010, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.941.436, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio IVAN ORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.413, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 13.000 por cada uno de los conceptos de objeto de la demanda reclamadas, el cual será pagado en fecha 05 de noviembre de 2010, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderado judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMAN

PARTE ACTORA Y SU APODERADO




LA SECRETARIA

YAIROBIS CARRASQUEL LEON