REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000026

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ DELSI, OSWALDO JOSÉ JIMÉNEZ BUSTILLO, ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS y MARYS ELENA OLIVEROS YEGRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 6.037.176, 6.836.538, 1.913.199 y 6.488.001; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Sergio Javier León Martínez y Thais Dibeysa Falero Rodríguez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 117.734 y 88.590; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), creada mediante resolución del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en su reunión Nº 259, de fecha 29 de Octubre de 1996, e inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 36, Protocolo Primero y modificada posteriormente en sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nº 03 de fecha 18 de junio de 2001 e inscrita por ante la referida oficina de Registro Público en fecha 24 de octubre de 2001, bajo el Nº 28, Tomo 7, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Rafael Velásquez, Adán Leonardo Abad Chacón y Ana Sofía Fernández, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 88.838, 134.634 y 26.808; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de enero de 2010 el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 16 de marzo de 2010 tuvo lugar la audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considerando necesaria la prolongación y en fecha 16 de julio de 2010, el mencionado Juzgado dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 26 de julio de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 27 de julio de 2010, fue distribuido el expediente correspondiéndole a la juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 29 de julio de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 03 de agosto de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 05 de agosto de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 11 de octubre de 2010 a las 09:00 a.m., acto al cual compareció únicamente la parte actora, asimismo, se difirió el dispositivo oral del fallo para el día 19 de octubre de 2010 a las 8:45ª.m, en virtud de la complejidad del asunto, dictándose el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el día y hora fijado.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 15-01-2004, 15-01-2003, 15-08-1999 y 15-01-2003, sus representados LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ DELSI, OSWALDO JOSÉ JIMÉNEZ BUSTILLO, ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS y MARYS ELENA OLIVEROS YEGRES, respectivamente, comenzaron a prestar servicios como facilitadores para la demandada, que nunca existió contrato por escrito, que la actividad de ellos era la docencia, que devengaban un salario mensual de Bs.F 960,00, que su jornada de trabajo era de los viernes de 6:00p.m a 10:00pm y sábados de 7:30ª.m a 2:00p.m, y que laboraban 8 horas semanales.
En fecha 30 de marzo de 2009 la primera, el 28 de marzo de 2009, el segundo y el tercero de los demandantes decidieron renunciar a sus cargos y la ciudadana Marys Oliveros fue despedida de manera injustificada. En consecuencia, de que no habían firmado contrato ni convención alguna que los vinculara a la demandada por honorarios profesionales, procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

Lisbeth Josefina Hernández:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 8.656,28.
- Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 2.705,8.
- Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 1.236,9.
- Por concepto de preaviso, la cantidad de Bs.F 2.061,6
Estima su demanda en la cantidad de Bs.F 14.660,56.
Oswaldo José Jiménez Bustillo:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 10.962,89.
- Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 3.607,8.
- Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 1.460,6.
- Por concepto de preaviso, la cantidad de Bs.F 2.061,6.
Estima su demanda en la cantidad de Bs.F 18.272,89.
Ángel Antonio Rodríguez:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 19.472,84.
- Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 5.325,8.
- Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 3.951,4.
- Por concepto de preaviso, la cantidad de Bs.F 2.061,60.
Estima su demanda en la cantidad de Bs.F 30.811,64.
Marys Elena Oliveros:
- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.F 10.962,89.
- Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F 3.607,80.
- Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs.F 1.640,6.
- Por concepto de indemnización por despido, la cantidad de Bs.F 2.061,60.
- Por concepto de preaviso, la cantidad de Bs.F 2.061,60.
Estima su demanda en la cantidad de Bs.F 20.333,6

La parte demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo en su escrito de promoción de pruebas alegó que los accionantes mantenían con su representada una relación regida bajo la figura de honorarios profesionales en el libre ejercicio de su profesión.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que la demandada no compareció a la audiencia de juicio, solicita se declare la admisión de los hechos, en virtud de que no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido tiene que ser condenada al pago de las cantidades demandadas, que se condene en costas, en virtud que el 51% del capital social de la demandada son recursos privados.

La parte demandada no compareció.

-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, visto asimismo, que la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, no contestó la demanda y no compareció a la audiencia de juicio y que la parte actora en la audiencia de juicio, solicitó que se declare la confesión de la demandada y se condene en costas a la parte demandada, en virtud que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni a la celebración de la audiencia de juicio, como quiera que de acuerdo con los estatutos sociales de la fundación demandada, ésta es una fundación creada y tutelada por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez sin fines de lucro para apoyar el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y extensión de dicha casa de estudios, lo que implica que se encuentran intereses públicos involucrados, tomando en consideración los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 281 de fecha 26 de febrero de 2007 cuyas interpretaciones son de carácter vinculante a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera aplicable al presente caso el privilegio de tener como contradicha la demanda incoada contra la fundación, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como consecuencia de ello, le correspondió a la parte demandante la carga de la prueba en el sentido de acreditar con elementos probatorios la existencia de la prestación personal de servicios a favor de la demandada.

-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:
Promovió las siguientes instrumentales, a las cuales este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de las mismas se desprende lo siguiente:
- De las cursantes a los folios 47, 48, 58, 73, 97, 98 del expediente, recibos de pago efectuados por la demandada a los actores por concepto de curso y en condición de facilitadores. Así se establece.
- De las instrumentales cursantes a los folios desde el 49 al 56, planillas de evaluación, se evidencia que la ciudadana Lisbeth Hernández impartía clases en la sede de la fundación. Así se establece.
- De la cursante al folio 57 del expediente, comunicación de fecha 18 de abril de 2009, se evidencia que la ciudadana Lisbeth Hernández en la referida fecha comunicó la renuncia como facilitadora. Así se establece.
- De las instrumentales cursantes a los folios desde el 59 al 69, se evidencia que el ciudadano Oswaldo Jiménez realizaba evaluaciones a los alumnos de la fundación en su calidad de tutor y facilitador. Así se establece.
- De la instrumental cursante al folio 70 del expediente, se evidencia que en fecha 28-03-2009 el ciudadano Oswaldo Jiménez, presentó su renuncia por ante la demandada al cargo de profesor que venía ejerciendo. Así se establece.
- De las instrumentales cursantes a los folios 71 y 72 del expediente, se evidencia que la demandada en fecha 11-05-2001 y 18-09-2003 expidió a favor del ciudadano constancia mediante la cual dejaban sentado que el referido ciudadano era profesor y devengaba un sueldo mensual de Bs.F 400,00. Así se establece.
- De las instrumentales cursantes a los folios desde el 74 al 96 del expediente, reportes de sección, se evidencia que el ciudadano Rodríguez Ángel realizaba evaluaciones a los alumnos que estudiaban en la sede la demandada. Así se establece.
- De las cursantes a los folios del 99 al 110 del expediente, planillas de evaluación, se evidencia que la ciudadana Marys Oliveros realizaba evaluaciones a los alumnos de la demandada. Así se establece.
- De las instrumental cursante al folio 116 al 118 del expediente, comunicación recibida por la demandada en fecha 03 de abril de 2009, y de ella se evidencia que la ciudadana Marys Oliveros en la referida fecha deja sentado que fue víctima de maltratos por parte de la accionada.

En cuanto a las instrumentales cursantes desde el folio 111 al 115, copia fotostática de comunicación de fecha 28 de marzo de 2009 a la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se encuentran suscritos por terceros que no son parte en el presente juicio, y no fue promovida su ratificación mediante la prueba testimonial, por ello se desechan del debate probatorio. Así se establece.
Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos Nidia Ramos, Juana Delgado, Mildred Vallenilla, Evelio Salcedo y Rafael Betances, quienes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, motivo por el cual no hay asunto que analizar. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada:
Promovió la declaración testimonial de los ciudadanos Deiry Grasimar Plaza y Adán Abad, quienes no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, motivo por el cual no hay asunto que analizar. Así se establece.

-CAPÍTULO V-
CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al cobro de prestaciones sociales pretendido por la parte actora, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

Como quiera que de las pruebas promovidas por la parte actora referida a los pagos efectuados por la fundación a los accionantes por causa de los cursos por ellos dictados en condición de facilitadores, referida a las constancias mediante las cuales los actores acreditan su condición de profesores de la fundación actividad por la cual devengaron un sueldo mensual pagado por la fundación, de las planillas de evaluación realizadas por loa accionantes a los alumnos que estudiaban en la sede de la demandada, así como de las renuncias como facilitadores de tres de los accionantes, recibidas por la demandada, logró demostrar la prestación personal de servicios para la demandada a cambio de una remuneración, se activa la presunción de laboralidad prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la cual, se presume la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, pudiendo ser desvirtuada por el pretendido patrono; y en este caso se observa que la parte demandada no logró desvirtuarla, en al sentido, establece este Tribunal que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral y con base a los hechos alegados por la parte actora en su demanda, referida a las condiciones en que se prestaron los servicios, este Juzgado pasa a examinar los conceptos accionados a los fines de determinar su procedencia en derecho, correspondiéndoles de la siguiente manera:


A la ciudadana LISBETH HERNÁNDEZ, el pago de los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 300 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2009, es decir, de 04 años, 11 meses y 15 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 3,75 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 77 días de salario de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.464,00. Así se establece.

3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2004/2005, 08 días correspondiente al período 2005/2006, 09 días correspondiente al período 2006/2007, 10 días correspondiente al período 2007/2008 y 10,08 días la fracción correspondiente al período 2008/2009 lo que hace un total de 44 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.408,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Al ciudadano OSWALDO JIMÉNEZ, el pago de los siguientes conceptos:
1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 385 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2003 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 06 años, 02 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 2,5 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 91 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.912,00. Así se establece.

3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2003/2004, 08 días correspondiente al período 2004/2005, 09 días correspondiente al período 2005/2006, 10 días correspondiente al período 2006/2007, 11 días correspondiente al período 2007/2008, 12 días correspondiente al período 2008/2009 y la fracción de 2,16 correspondiente al año 2009 lo que hace un total de 59 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.888,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Al ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ, el pago de los siguientes conceptos:
1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 650 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de agosto de 1999 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 09 años, 07 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 05 días correspondiente al año 1999, 15 días correspondiente al año 2000, 15 días correspondiente al año 2001, 15 días correspondiente al año 2002, 15 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 1,6 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 171 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 5.472,00. Así se establece.

3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 1999/2000, 08 días correspondientes al período 2000/2001, 09 días correspondientes al período 2001/2002, 10 días correspondientes al período 2002/2003, 11 días correspondientes al período 2003/2004, 12 días correspondiente al período 2004/2005, 13 días correspondiente al período 2005/2006, 14 días correspondiente al período 2006/2007, 15 días correspondiente al período 2007/2008 y la fracción de 9,33 días correspondiente al período 2008/2009 lo que hace un total de 108 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 3.456,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En cuanto al concepto de preaviso demandado por los ciudadanos LISBETH JOSEFINA HERNÁNDEZ DELSI, OSWALDO JOSÉ JIMÉNEZ BUSTILLO y ÁNGEL ANTONIO RODRÍGUEZ CAMPOS como quiera que los mismos renunciaron a sus labores en la fundación, según lo alegado en el escrito de demanda, no procede el concepto de preaviso accionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-


A la ciudadana MARYS OLIVEROS, el pago de los siguientes conceptos:
1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 385 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2003 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 06 años, 02 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 2,5 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 91 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.912,00. Así se establece.

3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2003/2004, 08 días correspondiente al período 2004/2005, 09 días correspondiente al período 2005/2006, 10 días correspondiente al período 2006/2007, 11 días correspondiente al período 2007/2008, 12 días correspondiente al período 2008/2009 y la fracción de 2,16 correspondiente al año 2009 lo que hace un total de 59 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.888,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) Indemnización por despido: 150 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo.

5) Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, los cuales deberán se calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo, de la siguiente forma: Para el caso de Lisbeth Hernández terminación del vínculo laboral fue el día 30-03-2009 y para el caso de los ciudadanos Oswaldo Jiménez, Ángel Rodríguez y Marys Oliveros la terminación del vínculo laboral fue el día 28-03-2009 hasta la fecha efectiva del pago.

En cuanto a la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, será de la siguiente manera: Sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo antes mencionadas hasta la fecha de publicación del presente fallo;y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (25 de febrero de 2010) hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, con atención a los parámetros establecidos en el articulo 89 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se establece.

Para el cálculo de los conceptos no cuantificados en esta sentencia este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del fallo la cual estará a cargo de un perito designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución designará a un funcionario público. En caso de no ser posible, los honorarios del experto que resulte designado correrán por cuenta de la parte demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1297 del Código Civil.
-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos LISBETH HERNÁNDEZ, OSWALDO JIMÉNEZ, ANGEL RODRÍGUEZ y MARYS OLIVEROS contra la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago que en forma discriminada se detalla a continuación: A la ciudadana LISBETH HERNÁNDEZ, al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 300 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2009, es decir, de 04 años, 11 meses y 15 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 3,75 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 77 días de salario de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.464,00. 3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2004/2005, 08 días correspondiente al período 2005/2006, 09 días correspondiente al período 2006/2007, 10 días correspondiente al período 2007/2008 y 10,08 días la fracción correspondiente al período 2008/2009 lo que hace un total de 44 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.408,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al ciudadano OSWALDO JIMÉNEZ, al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 385 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2003 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 06 años, 02 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 2,5 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 91 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.912,00. 3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2003/2004, 08 días correspondiente al período 2004/2005, 09 días correspondiente al período 2005/2006, 10 días correspondiente al período 2006/2007, 11 días correspondiente al período 2007/2008, 12 días correspondiente al período 2008/2009 y la fracción de 2,16 correspondiente al año 2009 lo que hace un total de 59 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.888,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al ciudadano ANGEL RODRÍGUEZ, al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 650 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de agosto de 1999 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 09 años, 07 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 05 días correspondiente al año 1999, 15 días correspondiente al año 2000, 15 días correspondiente al año 2001, 15 días correspondiente al año 2002, 15 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 1,6 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 171 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 5.472,00. 3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 1999/2000, 08 días correspondientes al período 2000/2001, 09 días correspondientes al período 2001/2002, 10 días correspondientes al período 2002/2003, 11 días correspondientes al período 2003/2004, 12 días correspondiente al período 2004/2005, 13 días correspondiente al período 2005/2006, 14 días correspondiente al período 2006/2007, 15 días correspondiente al período 2007/2008 y la fracción de 9,33 días correspondiente al período 2008/2009 lo que hace un total de 108 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 3.456,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. A la ciudadana MARYS OLIVEROS, al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: El pago equivalente a 385 días a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente, tomando en consideración la vigencia de la relación laboral comprendida entre el día 15 de enero de 2003 al 28 de marzo de 2009, es decir, de 06 años, 02 meses y 13 días, con la inclusión de la alícuota por concepto de bonificación de fin de año a razón de 15 días de salario anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota por concepto de bono vacacional a razón de 07 días de salario más 01 día por cada año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 2) Bonificación de fin de año: El pago equivalente a la fracción de 13,75 días correspondiente al año 2003, 15 días correspondiente al año 2004, 15 días correspondiente al año 2005, 15 días correspondiente al año 2006, 15 días correspondiente al año 2007, 15 días correspondiente al año 2008 y la fracción de 2,5 días correspondiente al año 2009, lo que hace un total de 91 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 2.912,00. 3) Bono vacacional: El pago equivalente a 07 días correspondientes al período 2003/2004, 08 días correspondiente al período 2004/2005, 09 días correspondiente al período 2005/2006, 10 días correspondiente al período 2006/2007, 11 días correspondiente al período 2007/2008, 12 días correspondiente al período 2008/2009 y la fracción de 2,16 correspondiente al año 2009 lo que hace un total de 59 días, a razón del salario diario de Bs, 32,00 arroja la cantidad de Bs. 1.888,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Indemnización por despido: 150 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. 5) Indemnización sustitutiva de preaviso 60 días a razón del último salario integral devengado por la accionante, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo. Asimismo, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva de este fallo, cuyo cálculo se ordena por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.


LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 26 de octubre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
MML/vr/ab
EXP AP21-L-2010-000026