REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º


Asunto AP21-L-2009-003479

Visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A., el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al capítulo denominado de la prueba documental, promovió las instrumentales marcadas con las letras B, C y D. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 15 al 42 del cuaderno de recaudos distinguido demandada.

En cuanto al capítulo denominado de la exhibición de documentos, solicitó la exhibición de las instrumentales marcadas con la letra E que se encuentran en poder de la sociedad mercantil Camli Mantenimiento y Limpieza C.A. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el referido artículo establece que la parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, siendo que en el presente asunto el adversario de la parte promovente no es la sociedad mercantil Camli Mantenimiento y Limpieza C.A. Así se establece.

Este Tribunal deja constancia que la parte promovió las instrumentales marcadas con la letra E. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 43 al 48 del cuaderno de recaudos distinguido demandada.

En cuanto al capítulo denominado de la prueba de informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Federal, a la Dirección de Cultura de la Universidad Central de Venezuela C.A, a la Fundación del Estado para el Sistema Nacional de las Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), EDINTER CORP S.A e Industrias Benco; a los fines de que informen al Tribunal sobre los puntos señalados en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio a las referidas oficinas, a quienes se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del recibo, a los fines de que rindan la información requerida.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA