REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006217
Vista la transacción presentada en fecha 30 de Septiembre de 2010 por el ciudadano PABLO ELEXGARAY LÓPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 11.939.868 en su condición de parte actora representado por el abogado LUIS PÉREZ PADILLA, inscrito en el IPSA bajo el número 11.432, por una parte, y por la otra los abogados GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN y MARINO FARÍA VARGAS, inscritos en el IPSA bajo el número 6.642 y 14.401, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANA C.A., con facultad para transigir según se evidencia de instrumento cursante a los folios 139 al 146 del presente expediente, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs. 281.482,82), cantidad que declara haber recibido el actor en esa fecha, a los fines de escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones y como consecuencia de la conciliación promovida por este Tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano PABLO ELEXGARAY LÓPEZ contra la empresa INDUSTRIAS ULMA VENEZOLANA C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto
LA SECRETARIA
Dorimar Chiquito
ASUNTO: AP21-L-2009-006217