REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2010-001934

Parte Actora: ALCIDES RAFAEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.641.962.

Abogado asistente de la parte Actora: JUAN NETO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066.

Parte Demandada: VIGILANTES DEL ZULIA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de abril de 1991, bajo el Nº 06, tomó 9-A-Pro.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: ANA GIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 72.754.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista el acta de audiencia preliminar de fecha 10 de junio de 2010, en la cual comparece el ciudadano ALCIDES RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de demandante debidamente asistido por su abogado: JUAN NETO, y la abogada ANA GIL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANTES DEL ZULIA C.A., todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicha audiencia la apoderada judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs.20.000, 00) pagaderos en tres pagos parciales, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.666,67) cada uno, el primero será cancelado el 21 de junio de 2010, el segundo el 21 de julio de 2010 y el tercero y ultimo pago el día 23 de agosto de 2010, correspondiente a la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA