REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2010
Años 200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-003255
Parte Actora: RAFAEL ADRIANO CEBALLO PEREZ, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad Nº 12.957.392
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 64.444
Parte Demandada: CORPORACION R.I.R. C.A., Fondo de comercio “El Budare Galerías Ávila”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nª 25. Tomo 187 A-Sdo, en fecha 08 de Septiembre de 2006.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 42.708.
Motivo: Diferencia de Prestaciones Sociales.
Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2010, suscrita por las ciudadanas NILDA ESCALONA y CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada en el presente procedimiento, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales formulada por el ciudadano RAFAEL ADRIANO CEBALLO PEREZ, en contra de la empresa antes mencionada, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece en cancelar al trabajador la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500,00) por el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Asi se establece.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
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