REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-L-2010-003378
Parte Actora: YOHANDER ANTONIO CUICAS GUANIPA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 18.049.935.
Abogado asistente de la parte Actora: JOSE APONTE, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.
Parte Demandada: CORPORACION 2128 C.A. (GOURMET MARKET), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 2004, bajo el Nº 76, tomó 144-A.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: ZULAY VIRGINIA COLMENARES, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.702.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 21 de Octubre de 2010, en la cual comparece el ciudadano YOHANDER ANTONIO CUICAS GUANIPA, en su carácter de demandante debidamente asistido por su abogado: JOSE APONTE y la abogada ZULAY VIRGINIA COLMENARES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CORPORACION 2128 C.A. (GOURMET MARKET), todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en dicho acto la apoderada judicial de la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia ofrece en cancelar al trabajador en ese mismo acto la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.680,82), mediante cheque N° 34577175, del Banco Banesco, de fecha 19 de octubre de 2010, girado a su favor contra el código de cuenta cliente N° 0134-0031-86-0313188493, correspondiente a la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
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