REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- L- 2009 - 003019

PARTE ACTORA: LINDA HU DE WU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V 14.200.284.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLO MALAVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 180.162.-

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OCEANIA C.A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, MANUEL SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.084.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Junio de 2009, por ante el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 10-07-2009 del expediente, AP21-L- 2009-003019 a través del abogado, WILLIAN CASTRO, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 77.854, en su carácter de apoderado judicial del la ciudadana, LINDA HU WU en contra de la empresa SERVICIOS OCEANIA C.A., siendo admitida la misma por auto de fecha 10 -06- 2009. Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal DECIMO OCTAVO (08) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 26 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 03 de febrero de 2010 inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 12 Febrero de 2010, y consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) pieza principal de (256) y (120), folios útiles ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2010 este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 26 de febrero de 2010, (folio 124), fijó oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, la cual se celebró en fecha 17 /06/ 2010. En la cual las partes solicitaron la suspensión de la audiencia para el día 28 / 09/2010 finalizada la misma, este Tribunal pronunció en forma oral el dispositivo del fallo. En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Ahora bien, el día veintiocho (28) Septiembre (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO relativa al procedimiento que por Cobro de de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana, LINDA HU DE WU, en contra de SERVICIOS OCEANIA C.A., al haberse anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solamente se hizo presente el ciudadano, MANUEL SALAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, SERVICIOS OCEANIA C.A. Sociedad Mercantil, adscrita e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado y Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2007, bajo el Nº.08 Tomo 90-A- . Por lo que el ciudadano Secretario de este Juzgado informó acerca de la inasistencia de la parte actora al presente acto, y a tal efecto se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral de Juicio supra mencionada, mediante acta de celebración de audiencia oral suscrita en fecha 28 de Septiembre de 2010 a las 10:00 de la mañana.-

En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que por cobro de prestaciones sociales incoare la parte actora contra la Empresa Mercantil demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana, LINDA HU DE WU en contra de demandada, SERVICIOS OCEANIA, C.A..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2010-



ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ




HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO