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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Guarico.
 Calabozo, diecinueve  (19) de Octubre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 Identificación de las partes
 EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000033.
 PARTE ACTORA: 	LUIS RAMON MORALES SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.820.825.-
 ABOGADOS APODERADO DE LA  PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 60.294.-
 PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFREDO ORTIZ Y TRANSPORTE  MAYCAR, C.A..-
 APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA: LANDERBYS SOLORZANO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 140.763.-Apoderado del demandado MANUEL ALFREDO ORTIZ y TRANSPORTE  MAYCAR, C.A..
 MOTIVO: Cobro De Obligaciones Laborales.-
 
 PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
 
 En el día de Hoy Diecinueve (19) de Octubre de 2010, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongaciòn de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial Laboral,  y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente el ciudadano LANDERBYS SOLORZANO abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.763  en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MAYCAR, CA. Y MANUEL ALFREDO ORTIZ partes codemandadas en la presente causa. Dejándose constancia que el ciudadano GERONIMO ANTONIO MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.071  se encuentra presente en este despacho; sin embargo el mismo no tiene facultad a los fines de la representación del trabajador demandante de auto; puesto que a pesar de que al abogado Apoderado Judicial LUIS RANGEL, a través de diligencia de esta misma fecha, confiriera Poder Apud - Acta  al abogado Gerónimo Martínez, debió fue sustituir el Poder que ejerce en nombre del trabajador; por lo tanto este Tribunal considera,  que el demandante de auto no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Territorial Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley  DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
 
 Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
 
 Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo 8º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, extensión Territorial Calabozo. A los diecinueve (19) días del mes de Octubre del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 Abg. ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.
 
 EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
 
 EL ABG. COMPARECIENTE,
 GERONIMO MARTINEZ
 
 LA SECRETARIA
 
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