REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
Calabozo, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2010-000044.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL COLMENARES PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.475.298.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Abogado, Procurador de trabajadores, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MEDIACION POSITIVA – ACTA DE CONCILIACION
Hoy, siete (07) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL COLMENARES PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.475.298, debidamente asistido por el abogado NEIL LINARES, abogado, Procurador del Trabajo del Ministerio del Trabajo, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.690, por la parte actora y por la parte demandada AQUILES MALUENGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.904, en su condición de apoderado de la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A. Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el abogado de la parte demandada, AQUILES MALUENGA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al demandante la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 13.467,04), para el Demandante JOSE RAFAEL COLMENARES PADILLA, por los conceptos de Antigüedad cláusula 45 C.C.V.; Intereses Moratorios; Utilidades cláusula 43 C.C.V; Utilidades Fraccionadas cláusula 43 C.C.V; Vacaciones cláusula 42 C.C.V.; Vacaciones Fraccionadas cláusula 42 C.C.V; Indemnización por tiempo de servicio; Indemnización por Preaviso; Indexación Judicial y Costas Procesales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto. En este estado la parte actora JOSE RAFAEL COLMENARES PADILLA quien se encuentra asistido judicialmente de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, y habiendo recibido ya la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (22.167,00), acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral la sentencia de fecha 20 de abril de 2010.

Revisada la conciliación suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron JOSE RAFAEL COLMENARES PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 12.475.298, y la empresa KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., plenamente identificados en autos y le da efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico (sede Calabozo), a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ CONTASTI.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, siendo las 11:30, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,