REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Gustavo Adolfo Medina Fagundez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.756, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “MEJOREMOS EL FUTURO” y de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “MEJOREMOS EL FUTURO”, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto contra el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO MIRANDA, por cuanto en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), en consecuencia se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva. Líbrense oficios y boleta.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1339
JVTR/EFT/mgr.