REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
Vista la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), mediante la cual se declara incompetente por la materia y en consecuencia ordena la remisión del presente expediente a los Tribunales Contencioso Administrativos de la Región Capital; este Juzgado entra a conocer el veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010) y previa distribución realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) de fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA TATIANA CHIRINOS AGUILLON, titular de la cédula de identidad Nº 14.964.145, contra el INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS); ahora bien este Juzgado con fundamento en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena a la parte actora REFORMULAR el escrito recursivo, para lo cual deberá ceñirse a las previsiones prevista en el artículo 95 ejusdem, en el cual debe especificar en forma expresa, amplia, clara y coherente los hechos, así como la precisión de la pretensión, sujetándose a una querella funcionarial; asimismo se observa que la recurrente no ha consignado los instrumentos a que se refiere al artículo 36.6 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativo, así como instrumento poder que acredita su representación, para así tramitar debidamente la presente causa.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1458/JVTR/EFT/RP/kc.