REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS QUINCE (15) DE OCTUBRE DE 2010
200° Y 151°
ASUNTO N° AP21-R-2010-000346
PARTE DEMANDANTE: ANA YACIRA MÁRQUEZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.116.794.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEANNETTE FUENTES VÉLIZ Y OTROS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.744.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya última modificación quedó inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ELDA ALARCÓN MARQUINA Y OTROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.452.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 05 de marzo de 2010, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Ana Yacira Márquez Méndez contra el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 14 de octubre de 2010, la representación judicial de ambas partes, consignan escrito transaccional notariado a los fines de dar por terminado la presente controversia.
Así las cosas, visto el escrito de fecha 08 de septiembre de 2010 suscrito por el abogada JEANNETTE FUENTES VÉLIZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la abogada MARÍA ALARCÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder del representante judicial de la demandada y de la parte actora, los cuales facultad a los abogados actuante a celebrar transacción; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 14 de octubre de 2010, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea remitido a un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que una vez que lo reciba ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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