REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de Octubre de 2010
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001416
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 22/10/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: ADRIANA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª V-16.543.804
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ALCALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 43.911
PARTE DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA GIANMARIE, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nª 12, tomo 17-APro, de fecha 14 de julio de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TADEO ARRIECHE, inscrito en el ipsa bajo el Nª 90.707.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra la negativa de la admisión de prueba de informe, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29/09/2010.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado TADEO ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.707, en contra de la decisión de fecha 29/09/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial del Trabajo.
En fecha 08/10/2010, corresponde el conocimiento del presente recurso, por distribución a esta Superioridad, sin embargo el día 11/10/2010, habida cuenta, que en el expediente no constaba las copias certificadas del auto mediante el cual providencia las pruebas de la parte actora, se ordena su devolución.
Posteriormente, en fecha 19/10/2010, esta superioridad da por recibido el presente asunto y fijó para el día 22/10/2010 a las 09:00 a.m. fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogado TADEO ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.707, en contra de la decisión de fecha 29/09/2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial del Trabajo
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionanda en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado, TADEO ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.707, en contra de la decisión de fecha 29/09/2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial del Trabajo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de Acto de providencias de pruebas, de fecha 29-09-2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ELVIS FLORES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/EF/ns
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