REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 28 de octubre de 2010
200° y 151°
En fecha 29 de mayo de 2008, la ciudadana Karla Joselin Correa Chacon, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.720, interpuso ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, denuncia en contra del ciudadano Williamson Beccker Abreu, por: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ABREU WILLIANSON BECCKER de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-21.281.638, por cuanto el día de ayer siendo las 10:00 horas de la noche llego tomado a la casa y comenzó a maltratarme sujetándome fuertemente por los brazos y no me dejaba se torno mas agresivo y me halo por los cabellos, para evitar me quede tranquila hasta el día de hoy a las 10:40 horas de la mañana hasta las 12:30 del mediodía que me mantuvo encerrada y me golpeo por todas partes del cuerpo me sujetó por le cuello y me estaba ahorcando me dio patadas por las costillas me tiro contra el piso me halaba por los cabellos diciéndome ahora si te voy a matar. todo delante de mi hija de nombre TABATA CORREA de 03 años de edad. Como pude Sali corriendo de ahí con mi hija y vine a denunciarlo. Es todo”.
En este orden, el día 30 de mayo de 2008, fue aprehendido el referido ciudadano y presentado el día 31 del mismo mes y año, por la representante de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectuándose audiencia en los términos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la Fiscala los hechos denunciados como los delitos de Amenaza y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 eiúsdem y la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del .citado Código, relacionado con la presentación periódica cada quince días ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello, acogido y confirmado por el órgano jurisdiccional.
En fecha 22 de abril de 2009, la ciudadana Yuraima Reyes, Fiscala Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó como acto conclusivo, escrito acusatorio en contra del ciudadano Williamson Beccker Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.638, por considerarlo responsable del delito de Violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Joselin Correa Chacón, titular de la cédula de identidad, N° V-19.396.720.
En fecha 06 de mayo de 2009, con motivo de la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, asigna a este Juzgado el asunto AP01-P-2008-068648, fijando fundamento en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el acto de audiencia preliminar para el día 25 de mayo de 2009, no asistiendo la victima por lo cual fue diferida para el día 18 de junio de 2009, la cual a su vez por incomparecencia de todas las partes, se difirió para el día 13 de julio de 2010, faltando a este acto, el imputado, la victima y el defensor privado, razón por lo cual, se difirió para el 28 de julio de 2009, incompareciendo nuevamente, la victima, el imputado y su defensor privado, difiriendo el acto para el día 10 de agosto de 2009, no efectuándose la audiencia por las causas anteriores, difiriendo para el día 28 de septiembre de 2009, incompareciendo nuevamente, por lo que se difirió el acto para el día 07 de octubre de 2009, fecha en la cual no asistieron ninguna de las partes, difiriendo para el 26 de octubre de 2009, día que igualmente no asistieron ninguna de las partes, fajándose el acto para el 10 de noviembre de 2009, no acudiendo en esta oportunidad, la victima, el imputado y su defensor privado, fijando audiencia para el 25 de noviembre de 2009, no realizándose la misma por incomparecencia de la victima, el imputado y su defensa, difiriéndose para el día 14 de diciembre de 2009, difiriéndose por las mismas razones para el 25 de enero de 2010.
El 25 de enero de 2010, la victima, el imputado y su defensa no asisten al acto, difiriéndose el mismo para el día 26 de febrero de 2010, incompareciendo la victima, el imputado y su defensa por lo cual se difiere el acto de la audiencia preliminar para el día 24 de marzo de 2010, ausentes las partes antes mencionadas, por lo que se fija una vez mas el acto para el 28 de abril de 2010, faltando de nuevo al acto, difiriéndose para el día 08 de junio de 2010, fecha en la cual, no asistieron la victima, el imputado y su defensa por lo cual se difirió el acto para el día 15 de julio de 2010, no compareciendo la victima, el imputado y su defensa, difiriendo audiencia para el día 12 de agosto de 2010, fecha en la cual faltó la victima y el imputado, difiriendo el acto para el día 30 de agosto de 2010, no asistiendo la victima, el imputado y su defensa, razón por la cual, se difiere el acto para el día 05 de octubre de 2010, fecha en la cual igualmente no comparecieron la victima, el imputado y su defensa, difiriendo para el día 29 de octubre de 2010.
Es oportuno resaltar que mediante Oficio N° 3119-10 de fecha 05 de octubre de 2010, se solicitó información al Coordinador General de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el cumplimiento de las presentaciones ante el Tribunal por parte del ciudadano Williamson Beccker Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.636, informándose a través del Oficio N° 203-10 de fecha 13 del mismo mes y año, que el referido ciudadano, registra la última presentación el día 24 de agosto de 2009, “teniendo cuatrocientos catorce (414) días sin hacer acto de presencia por ante esta oficina”
Como puede observarse el órgano jurisdiccional ha diferido veintiún (21) veces el acto para efectuar audiencia preliminar, lo cual no solo quebranta el principio de celeridad, sino se esta en presencia de una presunta contumacia de las partes y esto es así, al no determinarse que las mismas hayan sido efectivamente notificadas; en este orden, a fin de dar cumplimiento a las previsiones de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda solicitar la intervención de la representación fiscal en cuanto la ubicación de la ciudadana Karla Correa Chacón titular de la Cédula de Identidad N° V-19.396.720 y revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Williamson Beccker Abreu, titular de la cédula de identidad N° V- 21.281.638, en los términos del artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ordena la aprehensión al referido ciudadano conforme las previsiones del articulo 44.1 constitucional.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, el Juzgado sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda solicitar la intervención de la representación fiscal en cuanto la ubicación de la ciudadana Karla Correa Chacón titular de la Cédula de Identidad N° V-19.396.720 y revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Williamson Beccker Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-21.281.638, en los términos del artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar ordena la aprehensión al referido ciudadano conforme las previsiones del articulo 44.1 constitucional
Diaricese, Publíquese, líbrese oficio a la Representación Fiscal Vigésima Novena (29º) del Área Metropolitana de Caracas a fin de la localización de la victima, notifíquese al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la decisión dictada
LA JUEZA PROVISORIA
OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES