REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 06 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP01-S-2008-007684
En fecha 11 de agosto de 2008, la ciudadana Dalila Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.677.713, denunció ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador al ciudadano antes identificado por:” Soy victima de Agresiones vervales e intento de agresión física por parte de mi marido constantemente me llama prostituta que le estoy montando cacho, que si lo denunciaba no sabía lo que me podía pasar que me iva a dar en lo que mas de duele, intento agredirme físicamente mi hijo lo impidió además me sacó de la casa con mi hijo y me amenazó de votarme toda la ropa”.
El 31 de julio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, remite a este Despacho solicitud de la ciudadana Noralix Rojas Rebolledo, Fiscala Trigésima Cuarta (34°)del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el Sobreseimiento de la causa 01-F34-1180-08- Violencia, seguida en contra del ciudadano José Francisco Sandoval Bravo titular de la cédula de identidad N° V-12.189.240, no aceptando dicha solicitud y por consecuencia envió las actuaciones al Fiscal Superior de dicho ente, a fin de que ratificara o rectificar la petición rechazada, en los términos del único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de abril de 2910, se recibe escrito sucrito por el ciudadano JAIRZHINO IRAK OREA TOVAR, Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual Ratifica el Sobreseimiento solicitado por la Representante de la Fiscalía Trigésima Cuarta (04°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, esta decisora por considerar que la ratificación del sobreseimiento, debería ser emitido por un administrador o administradora de justicia distinto a quien lo rechazó, se inhibió de conocer lo referente al Asunto AP01-S-2008-007684, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de agosto de 2010, la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, luego de admitir la Inhibición planteada declara sin lugar la misma.
En este orden, este Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejando a salvo su opinión en contrario contenida en el escrito de fecha 30 de octubre de 2009, anexo a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) del expediente, da cumplimiento a lo ordenado por la instancia antes mencionada en cuanto aceptar el Sobreseimiento de la causa Nº 01-F34-1180-08- Violencia, seguida en contra del ciudadano José Francisco Sandoval Bravo titular de la cédula de identidad N° V-12.189.240, seguida en perjuicio de la ciudadana Dalila Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.677.713; como consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida que se haya dictado con ocasión del proceso.
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dejando a salvo su opinión en contrario contenida en el escrito de fecha 30 de octubre de 2009, da cumplimiento a lo ordenado por la instancia antes mencionada en cuanto aceptar el Sobreseimiento de la causa 01-F34-1180-08- Violencia, seguida en contra del ciudadano José Francisco Sandoval Bravo titular de la cédula de identidad N° V-12.189.240, seguida en perjuicio de la ciudadana Dalila Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-11.677.713; como consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida que se haya dictado con ocasión del proceso.
Diarícese, regístrese y publíquese la presente providencia, archívese copia certificada por Secretaría y remítase las actuaciones en su oportunidad legal al archivo judicial a fin del respectivo resguardo.
LA JUEZA PROVISORIA
OTILIA D. DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
NALLIVE COLMENARES