REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, uno (01) de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-018757.

ASUNTO: AP51-R-2010-010539.

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.

PARTE ACTORA: SANDRA ACOSTA CRUZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-11.930.900.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOMENICO RIZZUTI TANCREDI y FERNANDO JOSÉ CASTRO RONDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 124.252 y 124.818, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: HENRY WINSTON PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.244.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.290.

ADOLESCENTE: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad.

SENTENCIA APELADA: De fecha 01 de junio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2010, ciudadano HENRY WINSTON PÉREZ RAMÍREZ debidamente asistido por el abogado MANUEL DE JESÚS BASTIDAS, contra la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2010, por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Dra. AIMAR VALENCIA RIZO, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda de Privación de Patria Potestad, incoada en su contra por la ciudadana SANDRA ACOSTA CRUZ.
Recibido el asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Señaló el recurrente:
Que en fecha 13/11/2008, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado, la publicación de un Edicto, la notificación del Ministerio Público y oír a la adolescente; consignando en fecha 01/12/2008 ejemplar del edicto publicado en fecha 25/11/2008 en El Universal, oyéndose opinión de la adolescente (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 08/12/2008 y dejándose constancia de haberse practicado la citación del demandado en fecha 23/01/2009.
Que en fecha 30/01/2009 el ciudadano HENRY WINSTON PÉREZ RAMÍREZ, consignó escrito de contestación a la demanda, llevándose a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en fecha 03/06/2010.
Que en fecha 04/06/2010, fue oída nuevamente la adolescente (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dictándose sentencia en fecha 10/06/2010, en la cual se declaró con lugar la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana SANDRA ACOSTA RUIZ contra el ciudadano HENRY WINSTON PÉREZ RAMÍREZ.

III

Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que en fecha 01/07/2010 se dio cuenta en Sala por la extinta Corte Superior Primera, correspondiéndole a esta Juzgadora la ponencia, quien admite la misma en fecha 06/07/2010 y fija oportunidad para que se lleve a cabo el Acto Oral de Formalización, sin embargo, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a la Resolución Nº 2009-31, de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se decidió que las causas que se encontraban en el suprimido órgano con Ponencia de la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, serán conocidas por este Juzgado Superior Cuarto, conforme a lo establecido en el artículo 682 de la referida Ley Especial y de donde se desprende el procedimiento contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2010 dictó auto en el cual de acuerdo a lo establecido en la Ley in comento fijó nueva oportunidad para celebrar Audiencia de Apelación del presente Recurso, para el decimotercer día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., asumiendo las pautas procesales señaladas en el artículo 488-A de la Ley Especial que rige la materia y que establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la precitada norma y por cuanto del computo realizado en fecha 30 de septiembre de 2010, se desprende que el 21 de septiembre precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación de su recurso, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perimido el presente recurso, y así se decide.

IV
En mérito de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA la apelación interpuesta por el ciudadano HENRY WINSTON PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.233.244, debidamente asistido por el abogado MANUEL DE JESÚS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.290, contra la sentencia dictada por la Juez Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 10 de junio de 2010, en el asunto AP51-V-2008-018757; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia de fecha 10 de junio de 2010, dictada por la Jueza Unipersonal VII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el expediente AP51-V-2008-018757.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, al día uno (01) del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO

En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO