REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, cinco (05 ) de octubre de 2010.
200º y 151º


ASUNTO: AP51-R-2009-015946

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-020371

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE ACTORA: LILIBETH DE LA CRUZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.795.370.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LESLITH MERCEDES CASTRO EVIEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.196.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.696.562.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDADA: SONIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.181.

ADOLESCENTE: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

NIÑA: (Se omite el nombre del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

AUTO APELADO: Sentencia definitiva de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Juzgado Superior Cuarto del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 20010, por la abogada SONIA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de autos, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial
Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió la ponencia del mismo a la Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS, así mismo, en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se suprime la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial y crea los Juzgados Superiores Unipersonales, correspondiéndole conocer por redistribución a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Juzgado Superior Cuarto para decidir observa:
Que en fecha 21 de julio de 2009 la mencionada Jueza Unipersonal II, dictó sentencia, que declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana LILIBETH DE LA CRUZ DÍAZ en contra del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA DUARTE.
Que en fecha seis (06) de octubre de 2009 la apoderado judicial de la parte demandada, apeló de dicho fallo y solicitó que oída la apelación en ambos efectos se remitieran las actuaciones al Superior.
Que aún cuando en fecha 11 de junio de 2010 la Jueza Presidente de la extinta Corte Superior Primera dictó auto en el cual le dio entrada al asunto y lo admitió, ordenándole así mismo al a quo remitiera la totalidad de las copias del asunto por resultar insuficientes las que cursaban a los autos para decidir, y que fue ratificado en fecha 08 de julio de 2010 por el mismo Órgano, también es cierto que el precitado auto dejó a salvo que se fijaría por auto separado la oportunidad procesal para dictar sentencia.
Siendo así, esta Alzada con posterioridad a la implantación de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en acatamiento a la redistribución de los asuntos, dictó auto en fecha 12 de agosto de 2010 requiriendo nuevamente las copias pero esta vez a la parte interesada otorgándole para ello un lapso preclusivo de 5 días de despacho.
Seguidamente en fecha 23 de septiembre de 2010 se dictó auto conforme a lo establecido en el artículo 682 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de donde se desprende el procedimiento contemplado en el artículo 488-A, quien decide, admitió el presente recurso en fecha 13/08/2010 y se fijó la oportunidad procesal pertinente para que se llevase a cabo el Acto Oral de Formalización del Recurso de Apelación, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, vale decir la consignación del Escrito de Fundamentación por parte del recurrente, para lo cual se le otorgaron cinco días de despacho de conformidad con lo establecido en la referida norma, y así se establece.
Visto que este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2010, dictó auto en el cual de acuerdo a lo establecido en la Ley in comento, fijó oportunidad para celebrar Audiencia de Apelación del presente Recurso para el decimocuarto día de despacho siguiente al mismo, a la 10:00 a.m., siguiendo las pautas establecidas en el artículo 488-A de la Ley Especial que rige la materia y que establece lo siguiente:

“Artículo 488-A. Fijación de la Audiencia.
Al quinto día de despacho siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Cursivas y negritas de la Alzada).

Y por cuanto del cómputo realizado en fecha 01 de octubre de 2010, se desprende que en fecha 230 de septiembre precluyó el lapso para que la parte recurrente consignara el escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000 conste actuación alguna realizada por las partes, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe en apego a lo establecido en la precitada norma declarar perimido el presente recurso, y así se decide.

III
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de la apelación interpuesto por el abogada SONIA FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.181, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.696.562, contra la sentencia definitiva de fecha 21 de julio de 2009, dictada por la Jueza Unipersonal II de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto AP51-V-2007-020371; SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme el referido fallo dictado en el expediente AP51-V-2007-020371.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA GUARAMACO

En este mismo día, siendo la hora que marca el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA GUARAMACO


ESCS/YG/Riseida
Asunto N AP51-R-2009-015946