REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN TRANSITORIO
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2009-011819
SOLICITANTES: DALILA SANDINO (Viuda), GLORIA MAGLOVIA, , HUGO JOSE, LUIS ALBERTO LOVERA SANDINO, y MARÍA JOSE LOVERA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.385.088, 6.548.340, 9.488.403, 11.674.374, 16.301.378, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales herederos, presentados por los ciudadanos DALILA SANDINO, GLORIA MAGLOVIA, HUGO JOSE, LUIS ALBERTO LOVERA SANDINO, y MARÍA JOSE LOVERA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.385.088, 6.548.340, 9.488.403, 11.674.374, 16.301.378, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas, FRANCISCA SILVIA GONZÁLEZ TORRES y ANA VICTORIA AQUINO PACHECO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 21.717 y 19.152.
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de Julio de 2009, y evacuados los testigos promovidos; este Despacho Judicial, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que la solicitante consignó los siguientes instrumentos públicos:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 929 del año 2005, en la cual se hace constar que el ciudadano JOSE DEL ROSARIO LOVERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.265, falleció el día 13 de Diciembre de 2004; donde se evidencia que dejó tres (03) hijos: GLORIA MAGLOVIA, HUGO JOSE y LUIS ALBERTO LOVERA SANDINO venezolanos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.548.340, 9.488.403, 11.674.374, respectivamente. Asimismo, se hace saber que JOSE ENRIQUE LOVERA SANDINO quien era hijo del De Cujus JOSE DEL ROSARIO LOVERA, quién falleció Ab-Instestato el día 21 de Marzo de 2001, quien era casado con la ciudadana MARIA CARMEN PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.796.049, tal cual como se desprende del Acta de Matrimonio N° 61, del año 1993. Quién dejó cuatro (04) hijos: MARIA JOSE, JOSE ENRIQUE, ENRIQUE JOSE, LOVERA PORTILLO y (X), siendo este último de (11) once años de edad, y fue concebido de la unión concubinaria con la ciudadana MARIA CELIA RAUSSEO JIMÉNEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.911.066; por ende sería entonces ochos (08) Herederos Únicos Universales, tres (03) hijos y cuatro (04) nietos, y la esposa del De Cujus, ciudadana DALILA SANDINO DE LOVERA, concebido de la unión matrimonial de su difunto JOSE DEL ROSARIO LOVERA, y los nietos de la unión matrimonial y concubina de su hijo fallecido Ab-Instestato JOSE ENRIQUE LOVERA SANDINO.
2.- Copias y Originales de las Actas de Nacimientos de los hijos y nietos ut supra identificados, mediante la cual se demuestra el vínculo paterno filial y que estos fueron presentados ante el Estado, por su difuntos padres JOSE DEL ROSARIO LOVERA, y JOSE ENRIQUE LOVERA SANDINO.
Los anteriores documentos fueron consignados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el mencionado De Cujus, y sus hijos, además de la relación conyugal entre el fallecido y la ciudadana DALILA SANDINO DE LOVERA, en su condición matrimonial; razón por la cual este Juzgador del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos Pleno Valor Probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 04 de Agosto de 2009, rindieron declaración los ciudadanos ANA MARIA GARCIA y JUAN JOSE DOMINGUEZ BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.837.435 y V-13.894.899, respectivamente, cuyas deposiciones fueron debidamente examinadas, los cuales fueron evacuados conforme a las reglas de examen de testigos, previstas en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por tratarse de dos testigos hábiles, y contestes, de las mismas no se aprecian contradicciones entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por este Sentenciador concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a los hijos: GLORIA MAGLOVIA, HUGO JOSE y LUIS ALBERTO LOVERA SANDINO venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.548.340, 9.488.403, 11.674.374, respectivamente, y a sus nietos: MARIA JOSE, JOSE ENRIQUE, ENRIQUE JOSE, LOVERA PORTILLO, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 16.301.378, 24.731.441, 19.163.508 respectivamente, y (X), de once (11) años de edad, e igualmente a su esposa la ciudadana DALILA SANDINO DE LOVERA, venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.385.088, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DEL ROSARIO LOVERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.109.265. Así se decide.
Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° e la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/yosoty.
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