REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

Caracas 26 de Octubre de 2010
200° y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015076

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA SINAIR PÉREZ YOVERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.791.057; debidamente asistida por la abogada BRIGITTE MARITZA MEJÍAS FARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.127, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos, los infantes (X) y (X), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido de la acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana ARMINDA SINAIR YOVERA PARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.378.257, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de los infantes (X) y (X) Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. ANTONIO FALCON.

JGM/AF/Yosoty.