REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011239
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ALEXI RAMIREZ y AMBAR ROCIO ANGULO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.126.558 y V-14.444.797, respectivamente, que rielan en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERT DOUGLAS DIAZ BARRIENTOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.694.484, a favor de sus hijos: la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; y de su cónyuge la ciudadana FRANCI AZUCENA SALCEDO SEGOVIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.016.083. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
RYC/AG/Yoel
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