REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-013610
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrita por la abogada BLANCA AURORA MARCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignado acta suscrita por la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.937.085 mediante la cual solicitó autorización para retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.500,00) de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100455468 del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de sus hijas; es por lo que esta Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara a las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100455468del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), a fin de sufragar los gastos escolares de las niñas de marras. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.