REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011962
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especiales escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que la ciudadana GABRIELLA GALLI STANCHIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.993.773, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de sus hijos los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; para la fecha veintidós (22) de julio con retorno el día cinco (05) de septiembre del presente año (2010); este Tribunal declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
KB/AG/K
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