REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-009262

Revisado como ha sido el presente expediente, de dicho estudio se evidencia que en fecha 17/12/2009, fue la oportunidad en que este órgano jurisdiccional dictó la presente Medida de Protección Provisional a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.541, y residenciada en: Bloque 5, escalera A, piso 4, apto 12, UV9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, evidenciándose de ello que ha transcurrido el tiempo establecido por la Ley para la revisión de las Medidas de Protección dictadas, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de nuestra Ley Especial, que ordena la revisión de las medidas por lo menos cada seis (06) meses, procede a revisar la medida que nos ocupa en los siguientes términos:
Como se estableció anteriormente, la medida en cuestión fue dictada en fecha 17 de diciembre del año 2009, y en fecha 18 de febrero de 2010, la Coordinación del Programa de Colocación Familiar Grandes y Chiquiticos de Fundana, realizó Informe de Seguimiento a la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en el hogar de su guardadora ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, donde se deja constancia de las condiciones de viva que rodean a la niña de autos en el mencionado hogar, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
“…Dinámica Familia: …Leidy reconoce tanto a la Sra. Linda como a su abuela como figuras protectoras y de autoridad. Con ambas la vinculación afectiva es estrecha … Durante la visita, se pudo apreciar que De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes ha desarrollado habilidades y destrezas acorde a su edad, y está completamente integrada al núcleo familia, hay demostraciones de afecto espontáneas de la niña hacia la madre y abuelas sustitutas. La señora Linda ha asistido a los talleres de formación organizados por el Programa de Colocación Familiar … Área de Salud:La Sra. Linda informó…Leidy es atendida por la Dra. Ana María Castro, en el Hospital Clínico de Caracas, y además tiene control en el Centro de Atención Nutricional Infantil de Antímano (CANIA), donde lleva control nutricional … Área Académica: …esta asistiendo al preescolar ”Divina Presencia”, ubicado en la urbanización Montalban … Esta en el primel nivel de preescolar … CONCLUSIONES: La niña Leidy se encontraba aparentemente en perfectas condiciones físicas, de salud y emocional … Asiste al primer nivel de preescolar manteniendo un buen desempeño … La familia reporta que la niña tiene una actitud más independiente, logrando un mayor nivel de socialización … La familia tiene un alto nivel de integración que permite fortalecer el vínculo afectivo entre la niña y sus cuidadoras … La madre sustituta ha asistido a los talleres de formación realizados por el Programa de Colocación Familiar…”.

De lo antes expuesto se puede apreciar que la convivencia de la niña con su guardadora y con la progenitora de esta, ha resultado de total provecho para ella; le han sido cubiertas todas sus necesidades tanto físicas como materiales; se ha logrado una excelente vinculación afectiva entre ellas, además de observarse en la guardadora un deseo de continuar ejerciendo la colocación familiar de la niña y así continuar proporcionándole los recursos necesarios para que alcance su pleno desarrollo integral; por lo que sólo se puede concluir que en el presente asunto ha procedido una Colocación Familiar de provecho para la beneficiaria, ya que su guardadora ha demostrado en todo momento su voluntad positiva de mantenerse en el cuidado y atención de la niña, y ésta a su vez se ha mostrado vinculada afectivamente con ella y su núcleo familiar.
En razón de lo expuesto anteriormente, y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de procurarle a la niña de autos la efectiva protección a su derecho de ser criada en el seno de una familia, que le brinde la protección que necesita, quien suscribe considera que la presente colocación debe continuar, y así se declara.
En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor de la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por lo que se continuará ejecutando en el hogar de la ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.541, y residenciada en: Bloque 5, escalera A, piso 4, apto 12, UV9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 126 literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, la mencionada guardadora continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide.
Líbrese oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitarle se sirva ordenar la elaboración de un Informe de Seguimiento a la niña LEIDY GABRIELA HERNÁNDEZ TERAN, en el hogar de su guardadora ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, en el presente asunto.
Notifíquese a la parte interesada de la presente Resolución, y remítase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.







RYC/AG/carp.
AP51-V-2007-009262