REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-016140

Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a petición de los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MOTA y LAURA BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.292.156 y V-6.899.682, respectivamente; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MOTA y LAURA BEATRIZ GONZALEZ HERNANDEZ ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, mas dos pagos extras uno el 30/08 de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y el otro los 15/12 de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. Asimismo expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/AG/ Y.