REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016182
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos HEIDI TERINE RODRIGUEZ GUTIERREZ, ARMANDO JOSE REGALADO TREJO y EMPERATRIZ MARINA BOLIVAR DE REGALADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.498.267,V-4.585.615 y V-4.276.807 respectivamente, a favor de las niñas De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por la ciudadana CARMEN GARCÍA GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Undécima (11) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitanaza de Caracas, a petición de; este Tribunal observa: que la presente solicitud es contraria a derecho y en consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la razone antes expuesta forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud y se insta a los ciudadanos a intentar el procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K.
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