REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014423
SOLICITANTE: LUISA MANUELA GUZMÁN PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.481.970.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
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Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana LUISA MANUELA GUZMÁN PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.481.970; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de las ciudadanas ERENICE DEL VALLE RAMOS y ANA MARITZA GONZALEZ DE CAMPOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.448.340 y V- 9.096.868, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.807.140, es responsable económicamente del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, antes identificado, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.807.140, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.



RC/AG/YA.

AP51-J-2010-014423