REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Tranisción
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014395
Revisadas las actas procesales que anteceden el presente asunto y constatadas las actuaciones que se reflejan el sistema Juris 2000, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones: En el sistema Juris 2000 no consta la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, al igual que el auto y los oficios librados en fecha 22/10/2010, en virtud de que las mismas fueron realizadas sistemáticamente por error material en el asunto signado con el Nº AP51-J-2010-014209, al respecto cabe destacar el criterio expuesto por la extinta Corte de Apelaciones N° 2 de este Circuito Judicial, en fecha 02/08/2006, en el asunto signado con el N° AP51-R-2006-005758, con ponencia del Abg, Yuri Buaiz, que reza cuanto sigue: “…el sistema JURIS 2000 no se basta por si solo para dar fe pública de los actos que en él se procesan, toda vez que son las actuaciones en físico, por una parte, las que constituyen actos propios de la causa de que se trate, y por la otra, el carácter y rúbrica de quienes los suscriben, sea el secretario y el Juez, o uno de ellos, según el caso. Igual sucede con las actuaciones de las partes, que si bien son reportadas y/o resumidas por el sistema electrónico, es en definitiva el físico en papel que consta en autos el que da fe de la existencia real de tales actuaciones, diligencias y/o escritos…”. De allí que las actuaciones que constan en físico en el presente asunto, son las autenticas, y así se decide.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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