REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-015554.

SOLICITANTE: ELIZABETH RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.347.907.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)

Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.347.907; este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER CORDERO y JOSE NICOLAS DUNO DÍAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.538.205 y V-17.514.999 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.126.482, es responsable económicamente de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo, vista la declaración de la abuela materna de la adolescente, ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, quien expresó estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.126.482, a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, se acuerda la devolución de los originales que rielan en el presente asunto previa certificación por secretaria y expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA CARABALLO. LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.

AP51-J-2010-015554
RC/AG/K