REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación; Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-08732
Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE CASTILLO TORRES, venezolano y el, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-11.932.113, respectivamente, debidamente asistido por la abogada BRIGITTE MARITZA MEJIAS FARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.127 y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo Segundo literal C ), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, se encuentra residenciada en la siguiente dirección; Urbanización Gran Sabana, Manzana 79, Casa Nº 58 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Bolivar, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC/AG/YA.
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