REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-014210
SOLICITANTE: ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.544.504.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO (CARGA FAMILIAR)
Vista la solicitud realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, y los recaudos presentados por el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.544.504. Este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO JOEL GOMEZ BRICEÑO y GLORIA DEL VALLE FEBRES FIGUERA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.166.402 y V-3.699.502 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana LUISA ELENA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.392.596, es responsable económicamente del niño JUAN ANDRES BLANCO MACHADO, de nueve (09) años de edad. Asimismo, vista las declaraciones de la tía del niño de autos, ciudadana LUISA ELENA BLANCO, antes identificado, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana LUISA ELENA BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.392.596, a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
AP51-J-2010-014210.
RC/AG/Y.
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