REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-014791

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas MARLA ERINNA MARTINEZ VASQUEZ y MIYELANLLER JESUS ESCALANTE QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.958.868 y V-15.843.640, respectivamente, que rielan en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL CASTELLANOS MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.524.498, a favor de sus hijos: el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, los ciudadanos VICTOR DAVID CASTELLANOS ESCALANTE y DULVIC MARIANA CASTELLANOS ESCALANTE, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.330.058 y V-18.367.794, respectivamente; y su cónyuge, ciudadana DULCE ALIDA ESCALANTE, C. I. N° V-6.451.971. Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/Y.