REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-S-2010-010587.
SOLICITANTES: ERWIN HUMBERTO ESCALANTE ROJAS Y KARENN JOSEFINA VANDERDYS AYALA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.328.673 y V- 17.366.040 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16-06-2010, presentada por los ciudadanos ERWIN HUMBERTO ESCALANTE ROJAS Y KARENN JOSEFINA VANDERDYS AYALA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.328.673 y V- 17.366.040 respectivamente, asistidos por el abogado EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.580, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 21-06-2010, admite la misma y acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, en la persona del abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal 96°, la cual en diligencia de fecha 30-09-210, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de divorcio presentada por ambos cónyuges, sin embargo solicita a este despacho, desestime la partición de la comunidad conyugal.

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado un (01) hijo de nombre: ----------
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tiene más de cinco años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ERWIN HUMBERTO ESCALANTE ROJAS Y KARENN JOSEFINA VANDERDYS AYALA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, y al Registrador Principal del Estado Miranda, y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ------------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora KARENN JOSEFINA VANDERDYS AYALA.
Con respecto a la Obligación de Manutención, se ratifica en todas y en cada una de sus partes, el acuerdo suscrita por ambos padres y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (f. 14 y 15) y, con relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres establecen un régimen de visitas amplio, siempre de mutuo acuerdo, sin perjuicio alguno durante sus estudios, como en el desenvolvimiento de su vida diaria.
Con relación a la Liquidación de la Partición de la Comunidad Conyugal, nada tiene este despacho que pronunciarse al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.


AVR/IC/Carolina Parra.