REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-010914
SOLICITANTES: LILIANA JOSIBEL COLINA CASTELLANOS Y CARLOS ALBERTO HERRERA MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.920.918 y V- 10.786.825 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 21-06-2010, presentada por los ciudadanos LILIANA JOSIBEL COLINA CASTELLANOS Y CARLOS ALBERTO HERRERA MORENO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.920.918 y V- 10.786.825 respectivamente, asistidos por la abogado MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 128.183, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 28-06-2010, admite la misma y acordó la notificación del Representante del Ministerio Público, en la persona del abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal 96°, la cual en diligencia de fecha 30-09-2010, manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de junio de 1989, según acta N° 138 del año 1989; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres: -------------
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LILIANA JOSIBEL COLINA CASTELLANOS Y CARLOS ALBERTO HERRERA MORENO, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador y al Registrador Principal del Distrito Capital, y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente ----------, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora LILIANA JOSIBEL COLINA CASTELLANOS.
Con respecto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360, oo) mensuales. Asimismo, se compromete a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicina, gastos decembrinos, ropa, zapato, útiles escolares de forma compartida en partes iguales.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho de visitas siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso de la adolescente, en vacaciones escolares tales como en el mes de agosto y diciembre, la adolescente estará quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. Asimismo, durante carnaval estará con el padre y en semana santa con la madre y cada año viceversa.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.
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