REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto (5to.) de Mediación y Sustanciación

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008891

Vistas las actas que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 16 de junio del corriente año, suscrita por el abogado SERGIO JAVIER LEON MARTINEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PARTIDAS SALINAS, plenamente identificado en autos, en la cual solicita a este despacho entre otros argumentos, se suspenda las medidas de retenciones acordadas con ocasión a la obligación de manutención fijada a favor de sus hijos ------respectivamente, en virtud de que ambos alcanzaron su mayoridad; esta Juzgadora observa lo siguiente: en auto de fecha 01-07-2010 se acordó la notificación de los beneficiarios antes identificados, a objeto de que comparecieran a exponer lo conducente con relación a la expuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARTIDAS SALINAS y, cumplidas las formalidades de Ley, no comparecieron en su oportunidad. Asimismo, se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos insertas a los folios Nros. 52 y 53, que los beneficiarios de la obligación manutención, --- alcanzaron la mayoridad.
Ahora bien, dispone el literal “b”, del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Artículo 383. Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: (….) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado de este Tribunal).

De acuerdo a la norma antes transcritas y, todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida de Embargo Preventiva sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano CARLOS ALBERTO PARTIDAS SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.564.999, decretada en auto de fecha 01-12-1998 y participada según oficio Nº 916702, de la misma fecha, al Director de Personal del Ministerio de Educación. De igual forma, se SUSPENDE la Medida de Retención de la pensión de alimentos provisional (hoy obligación de manutención), sobre el salario mensual del obligado, así como las bonificaciones especiales de los meses de septiembre y diciembre respectivamente, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 18-01-1999 y participadas según oficio Nº 16927 de la misma fecha a la institución antes mencionadas. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.