REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2011-018639
SOLICITANTE: ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.310.397.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR CANTIDADES DE DINERO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.310.397, debidamente asistida por el abogado OTTO RAFAEL TADEMO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.842, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Con relación a la petición efectuada por la solicitante, que: “…solicito AUOTIRZACIÓN JUDICIAL PARA MOVILIZAR Y RETIRAR CANTIDADES DE DINERO DE LA CUENTA DE AHORROS NRO. 0003-0081-14-0100498230, (…)para cancelar gastos de obligaciones económicas, colegio, alimentos, ropa, calzados, medicinas, citas medicas y otros gastos sobrevenidos que requieren para la subsistencia de mi menor hijo. Dichas cantidades de dinero alcanzan la cantidad de (Bs. 50.000,00)…”
Esta sentenciadora, se pronunciará sobre tal pedimento, una vez sea de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, notificado el Ministerio Público, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de notificación, a fin de que emita su opinión de conformidad con la norma señalada.
Ahora bien, en relación a los soportes presentados por la parte correspondientes a deudas pendientes de este año escolar y del año escolar 2012-2013, del adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de dar cumplimiento al derecho a la educación del adolescente de marras, se AUTORIZA a la ciudadana ROSALINDA IRENE MOLINA OSUNA, titular de la cédula de identidad Nros V-13.310.397, a retirar solo por esta vez, la suma de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 18.614,00)de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-14-0100498230, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela; a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, para que participe al Banco Industrial de Venezuela dicha autorización. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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