REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-S-2010-010021

SOLICITANTES: ANA MARIA RODRIGUES FERNANDES y MANUEL AUGUSTO MARTINS RAMADINHA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.953.949 y E-81-645.089, respectivamente.-
ADOLESCENTE :Se omite identidad
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 09/06/2010, por los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUES FERNANDES y MANUEL AUGUSTO MARTINS RAMADINHA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 07/09/1989, que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite identidad, el primero mayor de edad y la segunda de quince (15) años de edad respectivamente, y que desde el mes de enero del año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 11/06/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 15 de julio de 2010, comparece la ciudadana ANA RODRIGUES, debidamente asistida de abogado, mediante el cual confiere poder apud-acta al abogado JUAN FERREIRA y MARIA EUGENIA MARIN.
En fecha 14 de Julio de 2010, este Tribunal dicto auto donde ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sustanciación.
En fecha 04 de Octubre de 2010, comparece la abogada MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, en su carácter de autos mediante el cual consigna copia simple del libelo de la solicitud a fin de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Asimismo e le hace saber a las partes por cuanto el presente procedimiento, se encuentra en la fase de sustanciación, se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente asunto es de Jurisdicción voluntaria, y asì se decide.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-