REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012352
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas XIOMILEN YAREMY FLORES y KEYLA ISABEL CORREA FLORES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.310 y V.-17.693.568, respectivamente, asistidas de abogado, actuando la primera de ellas como madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y la segunda actuando como madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ANTONIO GARCIA MERTINEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.852.948, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2010-012352
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