REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-016168
Solicitante: ROSA ANA DE LAS MERCEDES MC LEAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.014.212.-
Niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.-
Abogado Asistente: CARMEN ALEXANDRA MACIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.-
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR y OBTENER VISA DE LOS ESTADOS DE NORTEAMERICA.-
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Vista la solicitud de Autorización para Tramitar y Obtener Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, que antecede y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSA ANA DE LAS MERCEDES MC LEAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.014.212, debidamente asistida de abogado, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, este Tribunal en atención al contenido de la misma y los recaudos que le acompañan, la ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
Por tal motivo, es deber del Estado facilitar la obtención de los documentos públicos; y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que a fin de garantizar el interés superior del referido niño, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir la presente solicitud.-
En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana ROSA ANA DE LAS MERCEDES MC LEAN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.014.212, para que en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, tramite y obtenga la Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, en el entendido que la presente resolución no autoriza a la citado niña para salir del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Por último, se ordena el Cierre y Archivo del expediente y su remisión al Archivo de esta Sede. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-J-2010-016168
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