REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AH52-J-2010-000022
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el pedimento realizado en el libelo por el ciudadano DIONICIO RAFAEL SANCHEZ, identificado en autos, en cuanto a la Medida Innominada en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal analiza que el pedimento solicitado resulta ser beneficioso al interés de los niños antes mencionados, y visto lo expuesto por las partes en el acta conciliatoria, este Tribunal DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar del ciudadano DIONICIO RAFAEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.687.912, todo de conformidad con lo establecido con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien reside en Maracaibo, Estado Zulia, barrio San Isidro, Avenida 111-E, Parroquia Rojas Romero, Municipio Maracaibo. Igualmente de conformidad con el precitado artículo, se otorga al ciudadano DIONICIO RAFAEL SÁNCHEZ, identificado precedentemente, la responsabilidad de crianza de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en dicho artículo, así como la representación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 ejusdem, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Sally Guerrero


AH52-J-2010-000022
DRC/SG/Héctor Marín