REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2010.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
ASUNTO: AP51-J-2010-014557
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA MONASTERIOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-7.995.237, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) año de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.840.257, debidamente asistida por el Abg. ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.243, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana FRANCYS JOSEFINA BOLIVAR ALVAREZ, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.950.210; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana FRANCYS JOSEFINA BOLIVAR ALVAREZ, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.950.210, el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya identificada. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. SALLY GUERRERO.
DRC/SA/Freddy Molina
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