REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2006-020125
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada y modificada por este Tribunal en fecha 13/06/2007, en beneficio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.794.326, a ejecutarse en la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”, y visto el informe que antecede emanado de la referida entidad, y el contenido de las actas de fecha 10/06/2010, suscrita por el adolescente antes mencionada y el hermano de esta, ciudadano JONATHAN ALEXANDER ALVARADO LIRA. En consecuencia, este Tribunal Noveno de primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye de la revisión realizada, que conviene a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, revocar la Medida de Protección en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, y tomando en consideración los Principios de Interés Superior y Prioridad Absoluta, los cuales están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de la adolescentes en este caso; así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en especial convivir en el seno de su familia donde se le brinden amor y cuidados adecuados a su desarrollo evolutivo, en un ambiente cálido propio del hogar, donde se garantice el derecho a la educación, la salud y la participación libre, activa y plena en la vida comunitaria, así como la incorporación a la ciudadanía activa, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.794.326, bajo la responsabilidad de su hermano, ciudadano JONATHAN ALEXANDER ALVARADO LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.753.545, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su hermana, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último y en atención al literal “n” del artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”, realizar el seguimiento de la adolescente en el hogar de su hermano. Hágase del conocimiento de la presente decisión a la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”. Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. SALLY GUERRERO




























DRC/SA/FREDDY MOLINA