REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008893.
Vista el acta que antecede, de fecha 25 de octubre de 2010, mediante la cual los ciudadanos HENNY MAIGUALIDA SANCHEZ PEÑALVER y JOSE RICARDO SAYAGO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-6.943.653 y V.-6.425.026, respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hija:
“PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RICARDO SAYAGO BRICEÑO, se compromete a depositar los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs), en la cuenta del Banco Banesco donde se venía depositando la obligación de manutención, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana HENNY MAIGUALIDA SÁNCHEZ PEÑALVER. SEGUNDO: Así mismo, en el mes de Diciembre se compromete a depositar como bonificación decembrina, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00 Bs). TERCERO: Por último, el ciudadano JOSÉ RICARDO SAYAGO BRICEÑO, se compromete a comprarle ropa a la adolescente de autos, en el mes de diciembre; la adolescente acompañará a su padre para realizar dichas compras.”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan mas actuaciones por realizar, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
Erick Rodríguez.
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