REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas 01 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-020474

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 10 de diciembre de 2008, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a la parte actora a indicar la dirección laboral del demandado ciudadano ANDRES FELIPE GARCIA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.040.088, seguidamente se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual compareció mediante diligencia en fecha 06 de febrero de 2009, y no tubo objeción en relación a la presente demanda de Obligación de manutención, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA RONDON ACIVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.542.197, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, al (1ER) día del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/ MR/Jherry
AP51-V-2008-020474